martes, 14 de julio de 2009

TITULO III. DEL DIRECTORIO

ARTICULO 25º.: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. La Directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical, a la nueva directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha de elección de está ultima.

TITULO II. DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 7º.: La asamblea constituye la máxima autoridad de la Institución, y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicado más adelante.
Habrá dos clases de Asamblea: ordinaria y extraordinarias. Para sesionar será necesario un
quórum del 30% de los socios en primera citación, en otra citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 27º de estos estatutos. Los acuerdos de Asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.