martes, 14 de julio de 2009

TITULO III. DEL DIRECTORIO

ARTICULO 25º.: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. La Directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical, a la nueva directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha de elección de está ultima.

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