martes, 14 de julio de 2009

TITULO II. DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 7º.: La asamblea constituye la máxima autoridad de la Institución, y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicado más adelante.
Habrá dos clases de Asamblea: ordinaria y extraordinarias. Para sesionar será necesario un
quórum del 30% de los socios en primera citación, en otra citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 27º de estos estatutos. Los acuerdos de Asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Asumamnos que nosotros como asamble tenemos la maxima autoridad. NO la directiva sindical.

Unknown dijo...

Estimados estan desviando el tema hacia la negociación colectiva y no van aceptar ningún tipo comentarios, necesitamos organizarnos, ademas la comisión de cuentas todavía no sabemos si esta funcionado

catalan dijo...

Estimados: Como miembro de la Comisión del 2008 y del 2009 hasta que me expulsaron, no se revisó ni una sola hoja. Está pendiente el segundo semestre del 2008 y lo que va del 2009. A no ser que se hayan reunido antes sin mi presencia.

Atte.

Luis Catalán